Ventajas de operar bajo una S.A.S. en 2022

VENTAJAS DE UNA S.A.S. EN 2022
T

ienes una sociedad que no es S.A.S.(Sociedad por Acciones Simplificada)? Te mostramos, en términos muy sencillos, las diferencias que más resaltan entre todos los tipos sociales.
Te invitamos a resaltar un renglón de la siguiente tabla para comparar los distintos tipos sociales en el manejo corporativo del día a día:

Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedad por Acciones Simplificada
Para constituir la sociedad Escritura pública ($$$) Documento Privado ($) * Solo en el caso de que se aporten inmuebles a la sociedad debes suscribir escritura pública
Cantidad miembros Mínimo 1 socio gestor y 1 comanditario. Máximo 25 socios comanditarios Mínimo 2 socios. No tiene máximo Mínimo 2 socios y máximo 25 Mínimo 5 accionistas. No hay máximo Accionista único en adelante, no hay mínimos ni máximos
Responsabilidad de los miembros Socios gestores responden ilimitadamente. Socios colectivos limitan la responsabilidad al monto de sus aportes Socios responden ilimitadamente respecto a impuestos y asuntos laborales, de resto sólo hasta el monto de sus aportes Accionistas sólo responden hasta el monto de los aportes
Duración Se establece una vigencia máxima en los estatutos Puede ser indefinida
Para realizar alguna reforma a los estatutos (ejemplos: ampliación de la duración la sociedad / cambiar el objeto social) Reunión del máximo órgano y Escritura pública ($$$) Reunión del máximo órgano - documento Privado ($) *Solo en el caso de que se aporten inmuebles a la sociedad debes suscribir escritura pública
Para vender / ceder cuotas o acciones Reunión del máximo órgano y Escritura pública ($$$) Se debe dar trámite al derecho de preferencia (si lo hay) y se ceden las acciones endosándolas al nuevo propietario e informando al gerente de la cesión Reunión del máximo órgano - documento Privado ($) * Solo en el caso de que se aporten inmuebles a la sociedad debes suscribir escritura pública

A grandes rasgos, esas son las grandes diferencias entre los tipos sociales, y como pueden ver la S.A.S. tiene grandes ventajas:

  1. No tiene mínimo de miembros, es el único tipo social que tiene la posibilidad de tener un accionista único;
  2. La responsabilidad está limitada al monto de los aportes,
  3. Tiene un proceso ágil para crearse (la Cámara de Comercio de Bogotá tiene como meta registrar la incorporación de nuevas sociedades en 4 horas o menos),
  4. Tiene duración indefinida sin necesidad de realizar reformas estatutarias para tal fin, y muchas otras ventajas más que dependen de la situación particular de tu empresa que podremos explicarte en detalle cuando nos contactes.

Anímate a transformar tu sociedad a S.A.S. y obtén todos los beneficios. ¡En Cardona Abogados te ayudamos!

El equipo de Cardona Abogados